18 nov 2009

2° PARCIAL - NOTAS Y RECUPERACIÓN

Estimados/as
Las notas del segundo parcial estarán a partir de hoy miércoles 18/11/2009 a última hora para ser consultadas on line en la pagina de la UNT. En aplicación del principio pro homine (o pro persona, más propiamente) quienes hayan sacado nota 5, estarán automáticamente aprobados.

IMPORTANTE
La recuperación del 2° Parcial será el día Miércoles 25/11/2009 a hs. 14.00 en la Quinta Agronómica.

Suerte!

11 nov 2009

2° PARCIAL

Queridos/as
El 2° Parcial será el día 11/11/2009 a hs. 14.00 en la Quinta Agronómica
Suerte

29 oct 2009

RECUPERACIÓN 1º PARCIAL

Estimados todos/as,
El día 4 de Noviembre a las 14.00 se llevará a cabo el Taller sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al mismo tiempo, la Dra. Noli se reunirá con los/as alumnos/as que requieran la explicación de las notas de la recuperación del primer parcial.
Saludos

20 oct 2009

MATERIALES Unidad 9 a 13

Estimados/as, les passamos los links de donde podrán bajar los power point dados en clases y algun material adicional.


UNIDAD 9
Derecho a la Vida
FALLOS: http://rapidshare.com/files/295692110/UNIDAD_9_Comision_2_FALLOS.rar


UNIDAD 11
Libertad de Expresión y Acceso a la Información
POWER POINT: http://rapidshare.com/files/295692976/CATEDRA_DDHH_Comision_2_UNIDAD_11.ppt


UNIDAD 12
Género y Derechos Humanos
CLASE DRA. LOPEZ: http://rapidshare.com/files/295694002/UNIDAD_12_Clase_Dra_LOPEZ.doc
POWER POINT: http://rapidshare.com/files/295694652/UNIDAD_12_Genero_y_DDHH.ppt


UNIDAD 13
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
POWER POINT 1: http://rapidshare.com/files/295694931/CATEDRA_DDHH_Comision_2_UNIDAD_13.ppt
POWER POINT 2:
http://rapidshare.com/files/295712915/CATEDRA_DDHH_Comision_2_UNIDAD_13-2.ppt

19 oct 2009

RECUPERACION 1º PARCIAL

Estimados/as:
La recuperación del 1º parcial será el día Miércoles 21 de Octubre de 2009 a hs. 14.00. Avisen por favor a los compañeros y compañeras que no lo sepan,
suerte

14 oct 2009

NOTAS DE PARCIAL - IMPORTANTE!!!!

Estimados/as alumnos/as,
A partir del día Miércoles 14 de Octubre tendrán las notas del parcial en la página de la Facultad de Derecho de la UNT. Asimismo la Dra. Noli estará el día Viernes 16 a partir de las 14.00 horas para responder las dudas sobre las clasificaciones y dar las explicaciones pertinentes.
Saludos!

1 oct 2009

PROGRAMA de la materia UNIDADES 9 a 15

UNIDAD 9
Derecho a la Vida. Crímenes de Lesa Humanidad.

Objetivos: Conocer las normas vigentes sobre el derecho a la vida sobre la base de las obligaciones de investigación y sanción de los responsables por violaciones a los derechos humanos.

Temas:
Tema 1: Obligación del Estado frente a graves violaciones de derechos humanos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Tema 2: Evolución legal y jurisprudencial del caso Argentino. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Derecho de las víctimas.

Bibliografía:
Wlasic, Juan Carlos “La lucha contra la impunidad” Manual Critico de Derechos Humanos. Ed. La Ley 2006, pág.132/153

Jurisprudencia:
- CSJN, “Simón Julio Héctor” Sentencia del 14 de junio de 2005, Fallos 328:2056.
- CSJN, “Arancibia Clavel, Enrique”, Sentencia del 24 de agosto de2004, Fallos 327:3294.
- CSJN, “Mazzeo, Julio L. y Otros”, Sentencia del 13 de julio de 2007.
- Corte IDH. Caso “Velásquez Rodríguez”. Serie C Nº 4. Sentencia del 29 de julio de 1988.
- Corte IDH. Caso “Barrios Altos”. Serie C Nº 75. Sentencia del 14 de marzo de 2001.
- Causa: "Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición Tribunal Federal Oral de Tucumán, 4 de Septiembre de 2008.

UNIDAD 10
Libertad Personal e Integridad Física. Sistema Carcelario.

Objetivos: Conocer las normas vigentes sobre los derechos a la libertad personal y la integridad física. Adquirir la habilidad de analizar un caso concreto vinculado a personas que se encuentran privadas de libertad.

Temas:
Tema 1: Libertad personal.
Tema 2: Integridad física.
Tema 3: Sistema carcelario y Derechos Humanos.

Bibliografía:
- Bovino, Alberto. “El encarcelamiento preventivo en los tratados de derechos humanos”, ”, en La Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Ed. Del Puerto (1997), Págs. 429/470
- ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), García Salemi Valentina, Lourdes Bascary, Gabriel Pereira. “Debate en torno a la constitucionalidad de la Ley Provincial de Contravenciones Policiales N°5.140 a la luz de los derechos humanos”; ANDHES, 2005.
- Pedro Roldán Vázquez “Limite Temporal de la Prisión Preventiva”

Jurisprudencia:
- Corte IDH. Caso “Walter Bulacio”. Serie C Nº 100. Sentencia del 18 de septiembre de 2003.
- CSJN; Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus Colectivo, Sentencia del 03 de mayo de 2005.
- CSJN Lavado, Diego Jorge y otros c/Mendoza, provincia de y otro s/Acciòn declarativa de Certeza, 6/9/2006
- Comisión IDH Caso Peirano v. Uruguay Informe N° 35/07


UNIDAD 11
Libertad de Expresión, Reunión y Petición. Derecho a la Información.

Objetivos: Conocer las normas vigentes sobre los derechos a la libertad de expresión, reunión y petición a la luz de las manifestaciones sociales. Analizar el derecho a la información como estrategia de litigio.

Temas:
Tema 1: Libertad de expresión, reunión y petición. Las respuestas del Estado ante las manifestaciones sociales.
Tema 2: Derecho al acceso a la Información Pública.

Bibliografía:
- Ley Nacional de Información Pública.
- Felgueras, Santiago. “El derecho a la libertad de expresión e información en la jurisprudencia internacional”, en La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Ed Del Puerto (1997), Págs. 473/490.
- Gargarella, Roberto “¿Un camino sin salida? El derecho ante los cortes de ruta”, en Nueva Doctrina Penal (2001/A), Ed. Del Puerto.
- Camuña, Pablo “El principio de máxima divulgación en el acceso a la información pública, Jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, El caso Claude Reyes y Otros vs. Chile”; 2007.

Jurisprudencia:
- Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2003. (ver www.cidh.org/annualrep/2003sp/indice.htm).
- Corte IDH. Opinión Consultiva OC-5/85 “La colegiación obligatoria de periodistas”.
- Corte IDH. Casos “Ivher Bronstein vs. Perú”; “La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile)”; “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”; “Ricardo Canese vs. Paraguay”; “Claude Reyes y Otros vs. Chile”; “Kimel vs. Argentina” partes pertinentes.
- Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala III, Caso “Tiscornia, Sofía y otro c. Estado Nacional y otro”, (17/12/1997).


UNIDAD 12
Género y Derechos Humanos.

Objetivos: Conocer las cuestiones de género y sus distintas estrategias de presentación. Adquirir la habilidad de analizar un caso concreto a la luz de las normas y criterios vigentes sobre el tema.

Temas:
Tema 1: Género y derechos humanos.

Bibliografía:
Convención para la eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer (CEDAW).Análisis de los arts. 1,2,4 y 5
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Ley Provincial 7264 sobre violencia familiar.
Ley 26.364 Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas

- Rodríguez, Marcela. “Tomando los derechos humanos de las mujeres en serio”, en La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Ed Del Puerto (1997), Págs. 473/490.
- Medina, Cecilia “Los derechos humanos de la Mujer”, en “¿Dónde estamos ahora en las Américas?” Essays in Honour of Alice Yotopoulos-Marangopoulos, Panteion University, Nomiki Bibliothiki Group. Págs. 907/930.
- López, Claudia. “Género y Derechos Humanos”.
Jurisprudencia:
- CIDH. Informe 04/01. Caso 11.625 “María Eugenia Morales de Sierra”(Guatemala) del 19 de enero de 2001.
- CSJN. Caso “González de Delgado, Cristina y otros c/ Universidad Nacional de Córdoba” (19/02/2000).
- Corte IDH Caso del Penal Castro Castro v Perú, Sentencia del 25 de Noviembre de 2006.
- Caso Martínez, Miguel Orlando s/Abuso Sexual, Sala I Cámara Penal de Tucumán, 26/06/2003

UNIDAD 13
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Objetivos: Conocer las normas vigentes sobre DESC. Adquirir la habilidad de analizar un caso concreto a la luz de las normas y los criterios vigentes sobre el tema.

Temas:
Tema 1: Derechos económicos, sociales y culturales.
Tema 2: El derecho a la salud.
Tema 3: El derecho a la vivienda.

Bibliografía:
- Abramovich, Víctor & Courtis, Christian. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales”, en La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Ed Del Puerto (1997), Págs. 283/350.
- Pisarello, Gerardo “La Critica de la percepción teórica” en Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una Reconstrucción. Ed. Trotta, Madrid 2007, Págs. 59/77.
- * ANDHES, Doz Costa Fernanda, López Gaspar, Batalla Juliana & Espínola Cristina, “Mirando los planes sociales desde los derechos humanos; Manual para entender las políticas sociales del Estado desde una perspectiva de derechos”; ANDHES, 2005.

Jurisprudencia:
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 14 “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, del 11 de agosto de 2000.
- CSJN. Caso “Asociación Benghalensis y Otros” (01/06/2000).
- CSJN. Caso “Campodónico de Beviacqua” (24/10/2000).
- CSJN. Caso “Badaro, A. con ANSES. 8/8/2006
- Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires , Sentencia del 28 de diciembre de 2001, Caso “Fernández, Silvia Graciela y otros c/GCBA s/Amparo”.
- Caso Grootboom Irene, Corte Constitucional de Sudáfrica, Octubre 4 de 2000


UNIDAD 14
Pueblos Originarios

Objetivos: Conocer las normas vigentes sobre derechos de las minorías. Adquirir la habilidad para plantear distintas estrategias de protección y defensa.

Temas:
Tema 1: Derecho de los pueblos indígenas.

Bibliografía:
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
- ANDHES y autores varios “La incidencia de los Pueblos Originarios en la Reforma de la Constitución de Tucumán”; Diciembre 2006; 1° parte Pág. 3/21.
- Camuña, Pablo, “Síntesis de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Derecho de Pueblos Originarios”; 2007.


UNIDAD 15
Niños, Niñas y adolescentes y Grupos vulnerables

Objetivos: Capacitar en el conocimiento del alcance jurídico de las normas vigentes y en la formulación de estrategias de protección y defensa.

Temas:
Tema 1: Principios rectores para la interpretación y aplicación del derecho a niñas, niños y adolescentes: el niño como sujeto de derecho, interés superior del niño y protección integral. Convención de los Derechos del niño. Análisis normativo y alcance práctico. Ley 26.061.
Tema 2: Los derechos humanos de las personas de la tercera edad y con capacidades diferentes.

Bibliografía:

- Convención de los Derechos del niño.
- Ley 26.061
- Beloff, Mary Un modelo para armar y otro para
desarmar. UNICEF
- Wlasic, Juan Carlos. Manual Critico de Derechos
Humanos. Ed. La Ley 2006, pág 355/35
- Corte Interamericana Derechos Humanos: Op. Consultiva 17

Jurisprudencia:
- CSJN Maldonado, Daniel Enrique y otros/robo agravado por uso de armas en conc. Real con homicidio calificado s/Rec. de Hecho sent.

28 sept 2009

UNIDAD 7 Power Point

Este es el link para bajar el Power Point de la UNIDAD 7

http://rapidshare.com/files/286274279/DDHH_Comision_2_UNIDAD_7.ppt

UNIDAD 6 Power Point

Este es el link para bajar el Power Point de la UNIDAD 6

http://rapidshare.com/files/286273874/DDHH_Comision_2_UNIDAD_6.ppt

27 sept 2009

PARCIAL N° 1

LA FECHA DEL PARCIAL ES 30 de SEPTIEMBRE DE 2009, a HS. 14.00 en la Facultad (aula a determinarse). Comprende las Unidades 1 a 8.
Suerte! y más que suerte, estudio!

UNIDAD 8 Power Point

Este es el link para bajar el power point de la UNIDAD 8


http://rapidshare.com/files/285845771/CATEDRA_DDHH_Comision_2_UNIDAD_8.ppt





Por si tuvieron problemas o dificultades para bajar los anteriores, el procedimiento es el que sigue:


1) En la pagina a la que deriva el link se cliquea en el boton que está debajo del reloj de la izquierda que dice "Free User"


2) Al hacer esto se pasa a otra página en la que luego de unos segundos (en algunos casos) aparece una cuenta regresiva, al cabo de la cual se habilita el botón

Al cliquear sobre él comienza la descarga.

14 sept 2009

UNIDAD 4 Clase Dra. Noli

Unidad 4:
Restricciones y suspensiones de Derechos.
Prof. Alicia Noli

Buenas tardes. Hoy vamos a trabajar con algunas normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante CADH, para comprender cómo se efectiviza el goce y ejercicio de los derechos humanos de conformidad con lo establecido en este instrumento internacional. Trataremos de responder a la pregunta: ¿de que manera pueden regularse o reglamentarse los derechos y cuáles son los límites a esa regulación? En la clase pasada dijimos que no hay derechos absolutos y ahora decimos que la necesidad de reglamentación es una consecuencia de ello. Las prohibiciones de ser sometido a tortura o a esclavitud y servidumbre si son absolutas en el derecho de los derechos humanos., son las únicas que no van a ser reguladas, porque derivan directamente, de la dignidad del hombre y por ello la ley no podría autorizar restricciones al derecho a no ser torturado, disponiendo que en determinados casos si.
Reglamentar un derecho tiene el sentido de permitir su goce, por ello, en nuestro sistema constitucional si hablamos de reglamentación pensamos inmediatamente en los arts. 14 y 28 de la Carta Nacional. Esa reglamentación ha de ser razonable y no podrá derogar el derecho.
Por ejemplo el derecho a la educación se concreta cuando uds. están aquí sentados en la Facultad, asistiendo a una clase, pero no todas las personas pudieron hacerlo, ustedes debieron aprobar estudios anteriores, tener cumplidos requisitos que han sido establecidos por ley, que son comunes para todos, que han sido conocidos por todos. Ahí ya tenemos dos conclusiones, por un lado que si es posible regular el derecho a la educación, de alguna manera limitarlo y por otro lado que esa regulación debe ser formulada por ley razonablemente, exigir que para cursar estudios superiores existan previamente estudios medios y que esta materia esté ubicada en una curricula parecen ser a prima facie razonables.
Bien, esa regulación o reglamentación puede ser más intensa, más limitativa y seguir siendo legítima, pero en ese caso vamos a hablar de restricciones. La CADH establece principios generales en los artículos que se refieren al tema:

Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Comentario:
a) no pueden los Estados Partes suprimir o limitar más allá de lo permitido, los derechos consagrados en la CADH. Si la disposición de la CADH es más amplia (en cuanto al reconocimiento del derecho) que la del derecho interno, se privilegia esa.
b) no está permitido limitar derechos consagrados en la legislación de los Estados, cuando su alcance es más amplio que en la CADH. Si la disposición del Estado es más amplia que la de la CADH, se privilegia esa.
c) no pueden limitarse los efectos (en cuanto a reconocimiento de derechos) de la DADH y otros instrumentos internacionales. Si el reconocimiento de la DADH u otro Tratado es más amplio, se aplican la Declaración o el Tratado.
Este artículo 29, consagra el denominado principio pro homine o pro personae, que manda aplicar en todos los casos en que existan dos normas una que sea más limitativa y otra más amplia, siempre la que con mayor extensión establezca el goce del derecho y menos lo restrinja, en su caso. Así deberá interpretarse cualquiera sea la fuente de esa norma y provenga del derecho internacional o del derecho interno. Se trata de un principio de hermenéutica jurídica que no podrás abandonarse en ningún caso.

En que casos las restricciones o limitaciones en el ejercicio de los derechos pueden ser permitidas?, cómo deben formularse?

La CADH prevé en el Artículo 30. Alcance de las Restricciones
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
Comentario
Literalmente se establece que las restricciones deben ser establecidas por ley, (ley formal), dispuestas en beneficio del interes general y con el propósito para el que se establecieron, no como sanción o con cualquier otro propósito. Sobre este artículo ya veremos la Opinión Consultiva Nº 6/85.

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos
1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Comentario: Los limites al goce y ejercicio de los derechos solo pueden estar justificados en razón de tres causas: derechos de los demás, seguridad de todos y bien común, y todo según los parámetros (estándares) de una sociedad democrática.

El juego de las normas reseñadas, y el desarrollo conceptual de interés general, bien común, seguridad, etc., han sido materia de interpretación por la Corte Interamericana en las opiniones consultivas Nº 5, y Nº 6, que en lo pertinente extraemos. Sabido es que la Corte tiene una función consultiva, respecto a la interpretación de las normas de la Convención y que solicitar su opinión es una facultad que pueden ejercer los estados y la Comisión Interamericana de derechos humanos.

OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85. LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS
El Gobierno de Costa Rica en 1985, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la colegiación obligatoria de los periodistas y sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica con las disposiciones de los mencionados artículos, en cumplimiento de un compromiso adquirido con la Sociedad Interamericana de Prensa.
La pregunta, objeto de consulta, podría resumirse así : ¿Está permitida o comprendida la colegiatura obligatoria del periodista y del reportero, entre las restricciones o limitaciones que autorizan los artículos 13 y 29 de la Convención americana sobre derechos humanos? ¿Existe o no compatibilidad, pugna o incongruencia entre aquellas normas internas y los artículos citados de la convención americana?
Parece justo transcribir antes de cualquier consideración, para su mejor comprensión parcialmente el art. 13, ya que en su numeral segundo alude a las restricciones compatibles con la libertad de expresión, que es el derecho regulado por la norma.
Artículo 13.2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precendente, no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
En el considerando 35 de la Opinión de la Corte se expresa que la expresión “restricción” en torno a la libertad de expresión y con ese alcance refiere a una definición por ley de aquellas conductas que constituyen una causal de responsabilidad.
Agrega que, como la Convención lo reconoce, la libertad de pensamiento y expresión admite ciertas restricciones propias, que serán legítimas en la medida en que se inserten dentro de los requerimientos del artículo 13.2. y que como la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, las restricciones a los medios de difusión lo son también, a la libertad de expresión, de tal modo que, en cada caso deberá verificarse si hubo o no ataque a la libertad protegida.
En realidad esta Opinión Consultiva será estudiada en este curso al abordar la Unidad 10 que estudia la Libertad de Expresión en el marco de la CADH, es muy importante en esa dirección porque constituye la base del desarrollo del art. 13, sobre sus estándares volverá la Corte una y otra vez y dejará establecido la importancia que tiene esta magnifica libertad como indicador de una sociedad democrática. Además abordará, diríamos con criterio fundacional, la interpretación de conceptos tales como orden público, bien común y otros.
Si bien, el abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad, para que tal responsabilidad pueda establecerse válidamente, dijo la Corte, es preciso que se reúnan los siguientes requisitos,:
a) la existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas, b) la definición expresa y taxativa de esas causales por la ley, c) la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y d) que esas causales de responsabilidad sean " necesarias para asegurar " los mencionados fines.
El significado de la expresión "necesarias para asegurar", empleada, tiene que vincularse con las necesidades legítimas de las sociedades e instituciones democráticas.
Inaugurando los denominados “prestamos conceptuales”, la Corte recuerda que la Corte Europea de Derechos Humanos al interpretar el artículo 10 de la Convención Europea, concluyó que "necesarias", sin ser sinónimo de "indispensables", implica la "existencia de una" necesidad social imperiosa" y que para que una restricción sea "necesaria" no es suficiente demostrar que sea "útil", "razonable" u "oportuna". (Eur. Court H. R., The Sunday Times case, judgment of 26 April 1979, Series A no. 30, párr. no. 59, págs. 35-36).
Concluyendo que la " necesidad " y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo y que entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Así, continúa diciendo el Tribunal de Costa Rica, “no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en el artículo 13”
Entonces la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo. (The Sunday Times case, supra, párr. no. 62, pág. 38; ver también Eur. Court H. R., Barthold judgment of 25 March 1985, Series A no. 90, párr. no. 59, pág. 26).
Deja sentado la Corte que la expresión orden público en el marco de la Convención, hace referencia a las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios y que en ese sentido podrían justificarse restricciones al ejercicio de ciertos derechos y libertades para asegurar el orden público. Así la organización del ejercicio profesional en general puede implicar la idea de que tal colegiación se basa en el orden público.
Con respecto al bien común, empleado por la Convención, ha de entenderse como un concepto referido a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos y en esa dirección dirá que “puede considerarse como un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana. “Concluye que la colegiación obligatoria de algunas profesiones puede ser inscripta en ese marco.
Destacamos que en su Interpretación de estos términos la Corte enfatiza que no podrán invocarse el "orden público" o el "bien común" como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver el art. 29.a) de la Convención) y que para ser interpretados deben jugar siempre con las "justas exigencias" de "una sociedad democrática.
Luego de destacar la función de la prensa y la necesidad de proteger y garantizar la independencia de los periodistas, la Corte concluye que las restricciones permitidas por la CADH en relación a este derecho, deben ser las "necesarias para asegurar" la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil para la obtención de ese fin, de otra manera, que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo. Establece finalmente que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

OPINIÓN CONSULTIVA OC-6/86. LA EXPRESIÓN "LEYES" EN EL ARTÍCULO 30.
El Gobierno del Uruguay en 1985, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva acerca del alcance de la expresión leyes empleada por el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La consulta puede sintetizarse así: si la expresión leyes utilizada ( en el artículo 30 de la Convención ), en cuanto a si se refiere a leyes en sentido formal -norma jurídica emanada del Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, con las formas requeridas por la Constitución-, o en sentido material, como sinónimo de ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento de elaboración y del rango normativo que le pudiera corresponder en la escala jerárquica del respectivo orden jurídico.
Adelanta la Corte que la interpretación de esta norma ha de hacerse de buena fe, conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos empleados por el tratado en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin (conforme manda el art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
Al entrar a analizar la cuestión recuerda que el artículo 30 no puede ser interpretado como una suerte de autorización general para establecer nuevas restricciones a los derechos protegidos por la Convención, que se agregaría a las limitaciones permitidas en la regulación particular de cada uno de ellos, sino por el contrario, lo que la norma pretende es imponer una condición adicional para que las restricciones, singularmente autorizadas, sean legítimas. En esa dirección nos dice, que de la lectura armónica de las normas de la Convención puede predicarse que para establecerlas deben concurrir las siguientes condiciones:
a. Que se trate de una restricción expresamente autorizada por la Convención y en las condiciones particulares en que la misma ha sido permitida;
b. Que los fines para los cuales se establece la restricción sean legítimos, es decir, que obedezcan a " razones de interés general " y no se aparten del " propósito para el cual han sido establecidas”.
c. Que tales restricciones estén dispuestas por las leyes y se apliquen de conformidad con ellas.
Más adelante al recordar que el vocablo leyes cobra sentido lógico e histórico si se le considera como una exigencia para limitar al poder público, concluye que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado.
Agrega que la Convención no se limita a exigir una ley para que las restricciones al goce y ejercicio de los derechos y libertades sean jurídicamente lícitas sino que además, exige que esas leyes se dicten " por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.

Enmarca nuevamente los conceptos "Bien común " y " orden público " expresando que son términos que deben interpretarse dentro del sistema de la Convención, que tiene una concepción propia según la cual los Estados americanos requieren la organización política sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa " (Carta de la OEA, art. 3.d); y los derechos del hombre, que " tienen como fundamento los atributos de la persona humana ",
Finalmente deja dicho la Corte IDH que “las leyes a que se refiere el artículo 30 son actos normativos enderezados al bien común, emanados del Poder Legislativo democráticamente elegido y promulgados por el Poder Ejecutivo” (…).Sólo la ley formal, tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención”.

Suspensión de Derechos
En cuanto a la Suspensión de Derechos, diremos que aquí hay una facultad mayor que la de limitar o restringir, bajo determinadas situaciones excepcionales, la CADH autoriza la no vigencia temporaria, de algunos derechos, antes de ver que ha establecido la Corte al respecto, conviene conocer la norma que autoriza esta suspensión.
Artículo 27.- Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 ( Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica ); 4 ( Derecho a la Vida ); 5 ( Derecho a la Integridad Personal ); 6 ( Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre ); 9 ( Principio de Legalidad y de Retroactividad ); 12 ( Libertad de Conciencia y de Religión ); 17 ( Protección a la Familia ); 18 ( Derecho al Nombre ); 19 ( Derechos del Niño ); 20 ( Derecho a la Nacionalidad ), y 23 ( Derechos Políticos ), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. (…)

OPINIÓN CONSULTIVA OC-8/87 EL HABEAS CORPUS BAJO SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1986, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la última frase del artículo 27.2 de la misma.

La Comisión formuló la siguiente consulta a la Corte: ¿El recurso de hábeas corpus, cuyo fundamento jurídico se encuentra en los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una de las garantías judiciales que, de acuerdo a la parte final del párrafo 2 del artículo 27 de esa Convención, no puede suspenderse por un Estado Parte de la citada Convención Americana?
El Artículo 25.de la CADH bajo el título Protección Judicial consagra el amparo judicial y el acceso a la justicia en sentido amplio.

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. (…)


Mientras el Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal- establece el Recurso de Hábeas Corpus
(…) 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.


Otra vez la Corte inicia su ejercicio de interpretación recordando que debe hacerse de " buena fe ", teniendo en cuenta " el objeto y fin " de la Convención Americana y la necesidad de prevenir una conclusión que implique " suprimir el goce o ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o a limitarlos en mayor medida que la prevista en ella " ( art. 29.a ).

Al ingresar al analisis del articulo 27 recuerda que éste en su texto contiene determinadas locuciones, subrayando el título "Suspensión de Garantías"; luego el párrafo primero que habla de " suspender las obligaciones contraídas " ; el párrafo segundo de " suspensión de los derechos " ; y el párrafo tercero de " derecho de suspensión ". Cuando la palabra "garantías" se utiliza en el párrafo segundo, dice la Corte, es precisamente para prohibir la suspensión de las " garantías judiciales indispensables”. Del análisis de los términos de la Convención en el contexto de éstos, aclara, resulta que no se trata de una " suspensión de garantías " en sentido absoluto, ni de la " suspensión de los derechos " sino de su pleno y efectivo ejercicio.
Si el artículo 27 se aplica únicamente " en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte "., autoriza solamente la suspensión de ciertos derechos y libertades, " en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación ".
La juridicidad (legitimidad) de las medidas que se adopten para enfrentar cada una de las situaciones especiales a que se refiere el artículo 27.1 dependerá, del carácter, intensidad, profundidad y particular contexto de la emergencia, así como de la proporcionalidad y razonabilidad que guarden las medidas adoptadas respecto de ella.
Al emitir su Opinión la Corte expresa que la suspensión de garantías no comporta la suspensión temporal del Estado de Derecho ni autoriza a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad, si bien suspendidas las garantías, algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales. Y ello en razón de que el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables ( cf. La expresión " leyes " en el artículo 30 CADH. Opinión Consultiva OC-6/86 )
Entiende el Tribunal de DDHH que “En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.
Al considerar a las garantías como medios judiciales idóneos para la protección de derechos, son las garantías judiciales las que observan la legalidad en los estados de excepción.
Todo este razonamiento, lleva a la conclusión de que los procedimientos de hábeas corpus y de amparo son de aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2.
Emitiendo en consecuencia su opinión de que los procedimientos consagrados en los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos.

Más adelante, profundizaría esta conclusión ante la nueva consulta, que generara la Opinión Consultiva 9/87.

OPINIÓN CONSULTIVA OC-9/87. GARANTÍAS JUDICIALES EN ESTADOS DE EMERGENCIA
El Gobierno del Uruguay en 1986, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre el alcance de la prohibición de suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos mencionados en el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Concretamente Uruguay solicitó a la Corte que de su opinión en cuanto: a ) la determinación de cuáles son " esas garantías judiciales indispensables ", y b ) la relación del artículo 27.2, en lo pertinente, con los artículos 25 y 8 de la Convención Americana ".


En aquella oportunidad la Corte expresó que “el concepto de debido proceso legal recogido por el artículo 8 de la Convención debe entenderse como aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la Convención Americana, aun bajo el régimen de suspensión regulado por el artículo 27 de la misma”.
Y agregó que “relacionado el artículo 8 con los artículos 7.6, 25 y 27.2 de la Convención, se concluye que los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan considerarse como garantías judiciales”. Reafirmando que “es aún más evidente respecto del hábeas corpus y del amparo, que tienen el carácter de indispensables para tutelar los derechos humanos que no pueden ser objeto de suspensión. “
Respecto a los estados de Emergencia un fallo más reciente, que sintetizaremos a continuación y que ustedes podrán leer en la web de la Corte IDH, establece standards para que un estado Suspenda declara el Estado de Emergencia, y por ello debemos reproducir aquí la 3era. Parte del artículo 27, para el análisis más completo de la cuestión.

Articulo 27. Suspensión de Garantías.
(…)
3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión


Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador- Sentencia de 4 de julio de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas)

La demanda de la Comisión señala que “los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo [supuestamente] fueron ejecutados durante [un operativo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Ecuador], realizado en el marco de una suspensión de garantías no ajustada a los parámetros pertinentes”. Asimismo, la Comisión alega que “más de trece años [después de ocurridos] los hechos, el Estado no ha efectuado una investigación seria ni ha identificado a los responsables materiales e intelectuales de las ejecuciones de las [presuntas] víctimas, razón por la cual [… éstos] se encuentran impunes”.
El estado en oportunidad de conocer los hechos denunciados, se allanó parcialmente reconociendo que había violado el art. 27 de la CADH , sin embargo , el Tribunal entendió que correspondía realizar algunas consideraciones generales y precisiones respecto al artículo en cuestión, en el contexto del caso y las otras violaciones alegadas entre ellas el derecho a la vida de las víctimas.
Recordó que la Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que para que se justifique un estado de excepción es necesario: a) que exista una situación excepcional de crisis o emergencia; b) que ésta afecte a toda la población, y c) que constituya una amenaza a la vida organizada de la sociedad.
En el caso ecuatoriano, las autoridades argumentaron “un grave estado de conmoción interna en el territorio nacional y, especialmente en las ciudades de Quito y Guayaquil”, como consecuencia de “hechos de vandalismo, atentados contra la integridad física de las personas y considerables perjuicios a la propiedad pública y privada”, que requería la adopción de medidas excepcionales. Sin embargo, no se fijó un límite espacial restringido a esas ciudades y se dispuso “la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, como medio de precautelar la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados”. Tampoco se determinó un límite temporal para la intervención militar, que permitiera saber la duración de la misma, ni estableció los derechos que serían suspendidos.
En el marco del caso, la Corte IDH hizo notar que en determinados estados de emergencia o en situaciones de alteración del orden público, los Estados utilizan las Fuerzas Armadas para controlar la situación. Advirtiendo al respecto, que se debe enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común. Recordó criterios que determinan el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad.
En su sentencia, la Corte volvió sobre la obligación del Estado de mantener vigentes las garantías judiciales. En relación al art. 27.3 destacó su carácter de garantía colectiva subyacente a la Convención, cuyo objeto y fin es la protección del ser humano. Señalando que constituye una salvaguardia para prevenir el abuso de las facultades excepcionales de suspensión de garantías y permite a los otros Estados Parte apreciar que los alcances de esa suspensión sean acordes con las disposiciones de la Convención. Con ello, dijo, la falta del deber de información implica el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 27.3.
Haciendo jugar armónicamente las normas de la CADH estableció que “los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna.

9 sept 2009

INVITACIÓN 6º Congreso Nacional de Derecho

Como parte del aprendizaje en materia de Derechos Humanos, la Comisión Nº 2 de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT invita a sus alumnos al siguiente evento:

6º Congreso Nacional de Derecho - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT.
Charlas relacionadas con la Comisión de Derechos Humanos

JUE-10/09

16:00 hs
Los Procedimientos de solución de controversias entre inversionistas y el Estado – Aula 5
Edgardo López Herrera (UNT)Erika Moeykens (UNT)

18:00 hs
¿Y los DDHH de los chicos en situación de calle? Activismo Estatal – Aula 5
Ana Ayuso (Miembro del Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño)

VIE- 11/09

9.00 hs
Los Tratados Internacionales y su reconocimiento por la CSJN y otros tribunales – Anfiteatro Centro Cultural Virla
Claudio Diaz (UNR) Alicia Noli (UNT)

11.00 hs
Juicios por crímenes de lesa humanidad – Anfiteatro Centro Cultural Virla
Ricardo Gil Lavedra (UBA)

16:00 hs
Marginalidad y DD HH. La satisfacción de las necesidades básicas – Aula 5
Andrés Rossetti (UNC)

18:00 hs
La violencia de género como cuestión de Estado – Aula 5
Laura Casas (UNT)Alfredo Espíndola (UNT)

SAB- 12/09

10.30 hs
El nuevo orden político económico mundial. Crisis financiera. Desarrollo internacional y perspectivas – Aula 5
Patricia Kreibohm (UNSTA)

8 sept 2009

INVITACIÓN a evento

INVITACIÓN
Como parte del aprendizaje en materia de Derechos Humanos, la Comisión Nº 2 de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT invita a sus alumnos al siguiente evento:

TALLER:
"Los Nuevos Desafíos en el Derecho: Género, Diversidad Afectivo Sexual y Derechos Humanos”.
Viernes 11 de Septiembre de 2009, 18:00 a 20:00 hs en el Aula de Postgrado de Facultad de Derecho de la UNT, sita en 25 de Mayo 471.
Auspician: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT y Biblioteca Popular “Crisálida”.
Se entregarán Certificados y las inscripciones se realizarán ese mismo día directamente en el lugar desde las 16 hs.

Disertarán el Dr. Emiliano Litardo (Centro de Estudios Técnicos Jurídicos GLBT CETJUS-GLBT), la Dra. Paula Rivera (Centro de Estudios Tecnicos Juridicos GLBT CETJUS-GLBT) y el Lic. Gustavo Diaz Fernandez (Area Queer NOA / Crisálida Biblioteca Popular de Genero, Diversidad Afectivo Sexual y Derechos Humanos).

3 sept 2009

UNIDAD 3 Power Point

Este es el Power Point de la Unidad Nº 3, sigan las instrucciones
http://rapidshare.com/files/275300983/CATEDRA_DDHH_Comision_2_UNIDAD_3.ppt

UNIDAD 2 Power Point

Estimados/as, pueden bajar el power point de la Unidad 2 de esta dirección, sigan las instrucciones
http://rapidshare.com/files/275302636/CATEDRA_DDHH_Comision_2_UNIDAD_2.ppt

2 sept 2009

UNIDAD 4 Materiales On Line

Este es el material disponible On Line de la Unidad 4:

Jurisprudencia

* Corte IDH, Opiniones Consultivas OC-5, OC-6, OC-8, OC-9: http://www.corteidh.or.cr/opiniones.cfm buscar allí

* Corte IDH, Caso "Castillo Petruzzi" Excepciones Preliminares: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm buscar allí Serie C. Nº 41

IMPORTANTE!
NUEVO MATERIAL:
* Corte IDH, Caso "Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador" Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007 http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm buscar allí Serie C. Nº 166

1 sept 2009

UNIDAD 1 Materiales On Line

Estos son los materiales disponibles On Line de la Unidad 1:



DOCTRINA

FERRAJOLI, Luigi, "Los fundamentos de los derechos fundamentales" (solo en formato papel)

VILLAN DURAN, Carlos "Significado y alcance de la universalidad de los derechos humanos en la Declaración de Viena": http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1836 (en 3 partes)

DA SOUSA SANTOS, Boaventura, "Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos": http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/od/elotrdr028/elotrdr028-03.pdf



JURISPRUDENCIA

CIDH, Informe sobre la situación de derechos humanos de la población nicaragüense de origen Miskito http://www.cidh.oas.org/countryrep/Miskitosesp/Indice.htm

UNIDAD 2 Materiales On Line

Estos son los materiales On Line disponibles para la Unidad 2:



DOCTRINA

* SABA, Roberto, "Discriminación, trato igual e inclusión": http://www.robertexto.com/archivo14/discri_trato_inclusion.htm

* PALACIOS ZULOAGA, Patricia, “La No Discriminación, Estudios de Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos sobre la Cláusula Autónoma de la No Discriminación”:

http://www.cdh.uchile.cl/Libros/la-no-discriminacion.pdf



JURISPRUDENCIA

* ComiteDH ONU Caso Jacobs v. Belgica: http://www.cdh.uchile.cl/Libros/dh-mujeres/13jacobs.pdf

* CSJN Caso “Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Homosexual vs. Estado Nacional”: http://inadi.gob.ar/institucional/marco-juridico/diversidad-sexual/a-2036-xl-recurso-de-hecho-asociacion-lucha-por-la-identidad-travesti-%E2%80%93-transexual-c-inspeccion-general-de-justicia/

UNIDAD 3 Materiales On Line

Estos son los materiales disponibles On Line para la Unidad 3


JURISPRUDENCIA

* CSJN Caso "Giroldi": http://www.dipublico.com.ar/juris/giroldi.pdf
* CSJN Caso "Ekmekdjian v. Sofovich": http://www.dipublico.com.ar/juris/Ekmekdjian.pdf
* Corte IDH Opinion Consultiva Nº 7: http://www.corteidh.or.cr/opiniones.cfm

28 ago 2009

UNIDAD 1 Clase 1 - Dra. Noli

Clase dictada por la Dra. Alicia Noli
26/08/2009

Buenas Tardes, Bienvenidos a nuestro Curso de Derechos Humanos (DDHH). Hoy iniciamos en la Comisión Nº 2, las clases de esta cátedra incorporada en el Plan de Estudios 2000.
Se trata de una materia nueva, cuyos contenidos aun están en construcción, aunque, incorporados transversalmente a todas las ramas del derecho, desde sus dos vertientes la externa del Derecho Internacional Público, del que deriva el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la doméstica del Derecho Constitucional que trae al horizonte jurídico de nuestro país, invitación mediante, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos asignándole un valor propio y armonizando normas e institutos. Ambos con una dinámica dialoguista en tanto se relacionan dialécticamente y se encuentran en desarrollo permanente.
En este espacio vamos a plantearnos nuevos problemas, traeremos a la reflexión de los alumnos y docentes temas que aun no se encuentran plasmados concretamente sobre los que sin embargo hay que trabajar, ello por cuanto nuestra temática ha sido caracterizada desde sus inicios como de desarrollo progresivo, así actualmente se orienta a la protección de los llamados grupos vulnerables, hacia la formulación y reconocimiento de nuevos derechos y también hacia el diseño de mecanismos internacionales de protección, más eficaces.
Estudiaremos el bagaje ya adquirido por el derecho de los derechos humanos (DDHH) y trataremos de aprender a utilizar las herramientas jurídicas que permiten al abogado y al ciudadano en general el acceso a esta categoría de derechos.
Podemos decir que DDHH es el derecho del siglo XXI. Pero antes recordar y distinguir aquellos que nacieron en el movimiento que plasmó la Revolución Francesa y el Estado de Derecho. Diferenciarlos de los derechos constitucionales, que aparecen en ese horizonte temprano que buscaba limitar el poder del Estado frente a los ciudadanos, por ej. las libertades de religión, de expresión, de movimiento, también la proclamación de la igualdad. Reconocer que tambien se inscribieron los derechos esencialmente políticos, de asociación, de reunión, de participación, en las Cartas constitucionales. En esa construcción histórica, luego de la Revolución Rusa de 1917 se reconocieron los derechos, económicos, sociales y culturales.
Y ustedes ya están pensando conmigo, mientras hablo o mejor dicho preguntándose cuántos derechos y cuantas personas privadas de sus derechos. En este punto recordaran algo más que el dato ya conocido del Holocausto, de las atrocidades de la segunda guerra mundial y la quiebra de cualquier esperanza en el progreso de la humanidad, alcanzados en ese tiempo, como una bisagra, o un quiebre.
A partir de 1945 con la Carta de ONU y 1948 con la Declaración Universal surge una nueva legalidad internacional, en otras palabras, se inaugura formalmente la construcción jurídica de un nuevo paradigma: los derechos humanos.
A fines del silo XX desde el Neoconstitucionalismo se advierte la distancia entre aquella concepción liberal de las formas constitucionales y el goce efectivo, y se subraya la necesidad de un apego a los contenidos; la democracia y el estado de derecho para ser tales deben ser constitucionales en sentido substancial, estricto. Desde estas vertientes se afirma el juego dialéctico entre derecho constitucional y derechos humanos y la eficacia de estos últimos.
El consenso universal da legitimidad al orden internacional de los DDHH expresándose en un positivismo convencional que día a día se consolida. No en todos los países con el mismo entusiasmo desde sus Cortes de Justicia o de desde los Poderes Políticos, pero uno a uno los estados van sumándose a ese orden. Paralelamente se acrecienta la labor de los órganos internacionales de supervisión.
Entonces, los nuevos derechos consagrados (DDHH), constituyen un plus a los anteriores o son algo distinto?
Veamos por ejemplo las diferencias existentes en A) su Construcción Epistemológica en relación a su origen y las consecuencias que derivan de allí. Brevemente aquí diremos que los DDHH surgen del consenso internacional que plasma compromisos mínimos entre los estados, a veces entre países de diversas culturas, mientras que las normas de derecho constitucional de carácter nacional surgen de la propia cultura y voluntad del estado en congruencia con su programa. Para modificar el derecho en su alcance o extensión al igual que para su consagración los procedimientos son muy distintos, resultando menos flexible disponible el ámbito de discusión internacional para un estado. B) Caracteres: universalidad, indivisibilidad, exigibilidad, cláusula pro hómine o pro personae, no regresividad, son los caracteres propios del derecho de los DDHH. C) Consecuencias de su no reconocimiento, en materia de DDHH la violación de un derecho puede acarrear responsabilidad internacional. D) Sujetos activos diferentes: los DDHH solo pueden ser violados (y garantizados) por los Estados. E) Sujetos pasivos o sujetos de derecho en el DDHH son todas las personas en cualquier estado o situación.
Suele efectuarse por otro lado, una asociación entre el Derecho Humanitario y DDHH, sin embargo sus normas, objeto y destinatarios son distintos. El derecho Humanitario se aplica en tiempos de conflicto armado, el derecho de los DDHH se aplica en todo tiempo.
Suele también decirse que todos los derechos son humanos, para negar o renegar su especificidad, ya que siempre ya sea de modo mediato o inmediato estará el interés de un ser humano, sin embargo el DDHH establece un contenido específico pro personae con principios y reglas propias. Sin descartar que hoy desde algunos sectores se ha comenzado a hablar de derechos de la naturaleza, de los animales etc.
Algunos prefieren hablar de derechos fundamentales, ya sea porque así se consagraron en los textos constitucionales como es el caso de España o Alemania, otros por preferencia en la construcción doctrinaria. Algunos refieren a derechos de la persona, que como uds. saben no tienen el mismo objeto ni ámbito de intervención, otros los incluyen entre los derechos subjetivos vistos como poder o interés según la escuela.
Por lo general el desconocimiento, la confusión o la discusión en torno a la denominación no es ingenua ni neutra y ocurre que el término Derechos Humanos está cargado de connotaciones históricas, de vivencias y de ideologías en el sentido de valores, representaciones y creencias. Por ahora diremos que en nuestro país la CN los adopta, con la denominación derechos humanos, en la norma del art. 75 inc. 22 in fine cuando dice luego de incorporar once instrumentos de DDHH expresa "Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. " En el inc. 23 del mismo art. vuelve a hablar de tratados de derechos humanos y en el siguiente, inc. 24 ya refiere a ellos de manera más directa al decir que el Congreso debe aprobar tratados de integración que respeten el orden democrático y los derechos humanos. En el art. 86 la Carta encarga al Defensor del Pueblo la protección de los derechos humanos. Con lo cual en nuestro derecho constitucional es ya pacífica la denominación que empleamos.
Entonces vamos a retomar el tema de la clase de hoy en torno al surgimiento de los derechos humanos, y en ese camino nos encontraremos con los conceptos que bajo el titulo "De la decadencia de la Nación Estado y el Final de los Derechos del Hombre".Hanna Arendt expone en su obra "Los Origenes del Totalitarismo".
Arendt, teórica política, filósofa, nació en Alemania en 1906 -se consideraba judía. falleció en EEUU en 1975, es una pensadora que se encuentra entre los más importantes del siglo XX, fue discípula de Heidegger, aunque logra distanciarse de su existencialismo, amiga de Bertold Brecch, Walter Benjamin y de numerosos intelectuales de la época. Exiliada en Francia a comienzos de los años 40, fue internada en un campo de concentración, clasificada como extranjera enemiga del que luego de cinco semanas logró huir, debido a la baja de la vigilancia, distraidos por ataques que recibía la ocupación en la zona. Se exilia en EEUU y retoma sus trabajos sobre la llamada cuestión judía y por los refugiados y apátridas. En 1951 escribió su obra Los Orígenes del Totalitarismo. En 1961, Arendt asistió como periodista de la revista The New Yorker al juicio seguido contra Adolf Eichmann en Jerusalén, publicando en 1963 su libro "Eichmann en Jerusalem. Un informe sobre la banalidad del mal”.
Ustedes tienen el capítulo "De la decadencia de la Nación Estado y el Final de los Derechos del Hombre", para su lectura, aquí analizaremos algunas cuestiones que Arendt nos plantea en ese y otros textos de "Los Orígenes..."
· La realidad de las personas desplazadas luego de la primera guerra mundial puso en el orden del día un problema fundamental para la filosofía del derecho: el de examinar en que medida existe la posibilidad de afirmación de los derechos humanos con independencia del status civitatis (ciudadanía)
· El drama de los apátridas no era solo el de haber perdido su casa, sino el de haber perdido el tejido social. Con la pérdida de la nacionalidad pierde su conexión .el apátrida- con el derecho internacional público, puesto que el nexo entre individuo y el derecho de gentes se da a través de la nacionalidad que permite la protección diplomática
· La condición de apátrida provoca también la pérdida de conexión con el orden jurídico interno de los estados, no tiene derecho a residir ni a trabajar, la única manera de establecer un vínculo con la ley es cometer un delito.
· Los derechos humanos en cuanto conquista histórica y política estaban vinculados a regir la convivencia dentro de una comunidad
· Los apátridas al dejar de pertenecer a una comunidad política se vuelven superfluos
· La situación de los apátridas modificó en Europa occidental el papel de la policía, porque el estado le transfirió el problema con lo que la institución dejó de ser un instrumento de la ley para transformarse en un poder independiente e ilegal
· No es verdad que los hombres nacen libres e iguales (como dice la DUDH de ONU 1948), nos volvemos iguales como miembros de una colectividad, en virtud de una decisión conjunta que garantiza la igualdad
· Los derechos humanos presuponen la ciudadanía no como un hecho y un medio, sino como un principio, porque la privación de la ciudadanía afecta la condición humana.
· La ciudadanía es el derecho a tener derechos. Derecho a pertenecer a un tipo de comunidad organizada y a ser juzgado por las acciones y opiniones propias.


Recomendamos leer otro material que la Bibliografía de la cátedra ha seleccionado, se trata del artículo de Bobbio "Presente y Futuro de los Derechos del Hombre" ( de fines de los años 60, con impactante vigencia). Expondremos algunos desarrollos vinculados a Fundamentación y Protección de los derechos Humanos.

· Para el jurista italiano Norberto Bobbio, no debe preocuparrnos la fundamentación de los derechos humanos, ya que el problema no es filosófico sino jurídico y en sentido más amplio político.
· El problema del fundamento ya ha sido resuelto con la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas e 10 de diciembre de 1948, por cuanto representa la manifestación de la única prueba -dice- por la que un sistema de valores puede considerarse humanamente fundamentado y por lo tanto reconocido, el consenso general sobre su validez.
· La DUDH es la mayor prueba histórica del consenso internacional sobre un determinado sistema de valores, fue aprobado por 48 países y desde entonces ha sido aceptado como inspiración y orientación en el crecimiento de toda la comunidad internacional hacia una comunidad de estados y de individuos libres e iguales.
· Con la Declaración un sistema de valores se hace universal, no es principio sino de hecho.
· Este universalismo ha sido una lenta conquista que tuvo 3 fases: 1.la filosofía de los derechos naturales (Locke, Rousseau); 2.La positivización de los derechos en el ámbito de los Estados (derechos del ciudadano) y 3.la protección en el ámbito internacional.
· Respecto del contenido de la DUDH son derechos históricos, cambiantes, susceptibles de transformación y expansión. Un punto departida hacia una meta progresiva.
· La comunidad Internacional se encuentra no solo frente al problema de preparar garantías válidas sino de perfeccionar continuamente el contenido de la DUDH
· Un verdadero desarrollo de la DUDH (universal) generó otros documentos integradores con grupos singulares de protección: niños, mujeres, contra la discriminación racial etc. (relativismos)
· Los organismos internacionales tiene tareas de promoción, control y garantía.
· Los derechos del hombre no son en su mayoría absolutos ni homogéneos. Si lo son, el derecho a no ser esclavizado y a no ser torturado
· No se puede abordar el problema de los derechos del hombre haciendo abstracción de la guerra y la miseria.

Para repensar el tema de los DDHH, nos preguntamos ahora con el texto de Villan Durán el "Significado y Alcance de la Universalidad en la Declaración de Viena" (1994)

· La Declaración de Viena de 1993 confirmó el alcance de las características esenciales de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y de estrecha relación con la democracia, el desarrollo y la paz.


· La Universalidad se asienta en la dignidad del hombre.


· Los particularismos pueden ser admitidos, siempre que no vayan en contra de ius cogens (normas inderogables del derecho internacional) Los particularismos no prevalen frente a una norma universal e imperativa aceptada por la comunidad internacional. Universalismo en sentido amplio

· Los Estados parte pueden formular reservas y allí juegan sus particularismos. Las reservas deben ser compatibles con el objeto y fin del tratado.


Para finalizar recomiendo leer el texto de Mónica Pinto “El derecho internacional, Vigencia y desafío de un escenario globalizado” y el de Javier de Luca “Derecho a la Cultura”, puede resultar útil para la comprensión del último tema la lectura de la parte pertinente del Informe sobre la Población Miskita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante CIDH) de 1984.

Sobre todas estas cuestiones conceptuales, y básicas vamos a profundizar a medida que avancemos en el desarrollo de la materia.
Muchas Gracias.

31 jul 2009

PROGRAMA de la materia UNIDADES 1 a 8

UNIDAD 1
El Concepto de Derechos Humanos.
Objetivos: adquirir conocimientos sobre las nociones básicas de derechos humanos y sobre las discusiones actuales en relación al relativismo y universalismo

Temas:
Tema 1: Origen de la noción de derechos humanos y del concepto de protección internacional.
Tema 2: De los derechos del ciudadano a los derechos del hombre.
Tema 3: Universalismo y relativismo
Tema 4: Derechos culturales y autodeterminación de los pueblos.

Bibliografía:
- Arendt, Ana. “La decadencia de la Nación-Estado y el final de los derechos del hombre”, en Los Orígenes del Totalitarismo, Grupo Santillana de Ediciones (1999), Págs. 343/382.
- Pinto, Mónica. “Los Derechos Humanos. Una noción nueva e internacional”, en El derecho internacional, Vigencia y desafíos en un escenario globalizado, Fondo de Cultura Económica, 2004, Págs. 89 a 122.
- Bobbio, Norberto “Presente y Futuro de los Derechos Humanos”, en El Problema de la Guerra y las vías de la Paz, Ed. Gedisa. Págs. 129/155.
- Ferrajoli, Luigi, “Fundamentos de los derechos fundamentales”, Edición de A. de Cabo y Gerardo Pissarello. Madrid, Ed. Trota 2001 pág. 19/56
- CIDH 1984, Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos de la población nicaragüense de origen Miskito.
- Villán Durán, Carlos “Significado y alcance de la universalidad de los Derechos Humanos en la Declaración de Viena”, en Revista Española de Derecho Internacional, 1994.
- * De Lucas, Javier “¿Qué quiere decir tener derecho a la cultura?, en Derechos Sociales – Instrucciones de Uso, p. 297.
- Boaventura Da Sousa Santos, “Por una concepción multicultural de los derechos humanos”; UNAM, México, 1998, págs. 9 a 23.


UNIDAD 2
Discriminación.
Objetivos: adquirir capacidad para discernir cuándo una diferencia es o no discriminatoria conforme los estándares constitucionales y de derechos humanos.

Temas:
Tema 1: La igualdad y el derecho a la no discriminación.
Tema 2: Acciones afirmativas y medidas especiales.

Bibliografía:
- Palacios Zuloaga, Patricia, “La No Discriminación, Estudios de Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos sobre la Cláusula Autónoma de la No Discriminación”, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, 2006; Págs. 25 a 85 y 211 a 219.
- Art. 26 del PIDCyP
- 2Discriminación, Trato Igual e Inclusión” – Roberto P. Saba en “La Aplicación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Editores del Puerto, 1.998, pp. 561/577

Jurisprudencia:
- Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Casos Jacobs vs. Bélgica, (2004)
- CSJN, “Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Homosexual vs. Estado Nacional”, Sentencia del 21/11/2006 (Extractos pertinentes).



UNIDAD 3
Reglas Básicas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno.
Objetivos: Conocer y entrenarse en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos para la discusión de conflictos en la jurisdicción interna y familiarizarse con el empleo de sus reglas básicas de interpretación.

Temas:
Tema 1: La aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en el ámbito interno.
Tema 2: Operatividad.
Tema 3: La obligatoriedad de las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos en el ámbito interno.
Tema 4: Reglas de interpretación: universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Principio pro-homine.

Bibliografía:
- Abregú, Martín. “La aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por los tribunales locales: una introducción”, en La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Ed Del Puerto (1997), Págs. 3/31.
- Pinto, Mónica “Capítulo IV – Tratados de Derechos Humanos”, en Temas de Derechos Humanos, Ed. Del Puerto, 1997, Págs. 45/62.
- Pinto, Mónica “El Principio Pro Homine”, en en La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Ed Del Puerto (1997), Págs. 163/171.
- Art. 29 CADH

Jurisprudencia:
- Corte IDH. Opinión Consultiva OC-7/86 “Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta”.
- CSJN. Caso “Ekmekdjian, Miguel Ángel c/Sofovich, Gerardo y otros” 7/7/1992.
- CSJN. Caso “Giroldi, Horacio y otro” 7/4/1995.


UNIDAD 4
Reglamentación, Restricción y Suspensión de Derechos.
Objetivos: Conocer las normas y los criterios vigentes sobre reglamentación, restricción y suspensión de derechos. Adquirir la habilidad de analizar un caso concreto a la luz de las normas y los criterios vigentes sobre reglamentación, restricción y suspensión de derechos.

Temas:
Tema 1: Reglamentación razonable de derechos. Restricciones legítimas.
Tema 2: Suspensión de derechos.

Bibliografía:
- Pinto, Mónica “Capítulo VI – Alcance de los Derechos Humanos”, en Temas de Derechos Humanos, Ed. Del Puerto, 1997, Págs. 87/118.
- Art. 27 CADH

Jurisprudencia:
- Corte IDH. Opinión Consultiva OC-5/85 “La colegiación obligatoria de periodistas”.
- Corte IDH. Opinión Consultiva OC-6/86 “La expresión ‘leyes’ en el artículo 30 de la Convención Americana de los Derechos Humanos”.
- Corte IDH. Opinión Consultiva OC-8/87 “El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías”.
- Corte IDH. Opinión Consultiva OC-9/87 “Garantías judiciales en estados de emergencia”.
- Corte IDH. Caso “Castillo Petruzzi vs. Perú” Excepciones Preliminares.


UNIDAD 5
Acceso a la Justicia y Debido Proceso.
Objetivos: Identificar problemas de acceso a la justicia y debido proceso en casos concretos y adquirir capacidades para deducir vías de reclamos efectivas.

Temas:
Tema 1: El derecho a un recurso efectivo: acceso a la justicia.
Tema 2: Debido proceso.

Bibliografía:
- Medina Quiroga, Cecilia; “Capítulo V – Derecho al Debido Proceso” en La Convención Americana. Teoría y Jurisprudencia, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Págs. 265 a 283.
- Art. 8 CADH.

Jurisprudencia:
- CSJN “Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa”, 20 de septiembre de 2005
- CSJN “Benítez, Aníbal Leonel s/ lesiones graves” diciembre de 2006
- CIDH. Informe 30/97, Caso 10.087, “Gustavo Carranza” (Argentina)
- Corte IDH. Opinión Consultiva OC-11/90 “Excepciones al agotamiento de los recursos internos”.
- Corte IDH. Caso “Suárez Rosero”. Serie C Nº 35 (parr. 61/66). Sentencia del 12 de noviembre de 1997.
- Corte IDH. Caso “Loayza Tamayo” Serie C Nº 33. Sentencia del 17 de septiembre de 1997.
- Corte IDH. Caso “Baena Ricardo y otros”. Serie C Nº 72. Sentencia del 2 de febrero de 2001.
- Corte IDH. Caso “Castillo Petruzzi”. Serie C Nº4. Sentencia del 30 de mayo de 1999.
- Corte Europea DH. Caso “Kostovski v. Holanda”
- Se agrega. CIDH Caso Fermín Ramírez v Guatemala, Caso Daniel Tibi v Ecuador (en lo pertinente)


UNIDAD 6
Recursos Internos Disponibles para Exigir Derechos Humanos.
Objetivos: Conocer el alcance de las acciones judiciales disponibles para la defensa de derechos esenciales.


Temas:
Tema 1: Amparo y hábeas data.
Tema 2: Hábeas corpus.

Bibliografía:
- Art. 25 CADH
- Ley 25326 de Protección de Datos Personales.
- Sabsay, Daniel. “El amparo como garantía para el acceso a la jurisdicción en defensa de los derechos humanos”, en La Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por los Tribunales Locales, Ed. Del Puerto (1997), Págs. 229/245.
- Gil Domínguez, Andrés, Neoconstitucionalismo y Derechos Colectivos, Ediar 2005, págs. 129/135 y 184/196
- "La Transversalidad del Derecho Ambiental y su influencia sobre el Instituto de la Propiedad y otros Derechos Reales", de Mario Peña Chacón, en 7 páginas, publicado en el Suplemento Ambiental de "El Dial" (www.eldial.com.ar), el 15/08/06;
- "Las Acciones Ambientales: El mal llamado "amparo ambiental", de Marcelo López Alfonsín, en 9 páginas, publicado en el Suplemento de Derecho
-


Jurisprudencia:
- CSJN; “Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus Colectivo”, Sentencia del 03 de mayo de 2005.
- CSJN; “Urteaga, Facundo R. C. Estado Mayor Conjunto de las FFAA”, Sentencia del 15 de octubre de 1998.
- CSJN. Caso “Mignone, Emilio Fermín s/Amparo” (09/04/2002)


UNIDAD 7
Sistemas de Protección Internacional de los Derechos Humanos.
Objetivos: Familiarizarse con los distintos sistemas de protección internacional de los derechos humanos y los mecanismos disponibles a nivel regional y universal.

Temas:
Tema 1: Sistemas de protección regionales y universales. Mecanismos de control.

Bibliografía:
- Pinto, Mónica “Capítulo VII – Sistema de protección. Mecanismos previstos en los tratados”, en Temas de Derechos Humanos, Ed. Del Puerto, 1997, Págs. 119/153.
- Pinto, Mónica “Capítulo VIII – Sistema de protección. Mecanismos previstos en las organizaciones internacionales”, en Temas de Derechos Humanos, Ed. Del Puerto, 1997, Págs. 155/178.
-
- Alston, Phillip “Hacia la definición del rol del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, en Lecciones y Ensayos, 69/70/71, UBA (1998), Págs. 433/455.
- Bassiouni, M. Cherif “Nota explicativa sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional” en International Review of Penal Law: La Corte Penal Internacional, ratificación y aplicación por las legislaciones nacionales, Editions Eres (2000).
- * Corte Penal Internacional. Siglo XXI acceder a video en http://web.amnesty.org/pages/385-170706-feature-esl
- * Informe elaborado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentado ante el Relator Especial para la Tortura de Naciones Unidas (www.cels.org.ar)


UNIDAD 8
Mecanismos Regionales de Protección de Derechos Humanos: el Sistema Interamericano en Particular. Requisitos de Admisibilidad. Fórmula de la Cuarta Instancia.

Objetivos: Familiarizarse con la utilización del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Temas:
Tema 1: Problemas de admisibilidad.
Tema 2: Fórmula de la Cuarta instancia.

Bibliografía:
- Reglamentos de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Faúndez Ledesma, Héctor. “Las condiciones y requisitos de admisibilidad de las peticiones”, en El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, Págs. 221/261.
- Krsticevic, Viviana & Pomi, Renzo “El procedimiento de denuncias individuales de acuerdo a los nuevos Reglamentos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Revista Argentina de Derechos Humanos (en prensa).

Jurisprudencia:
- Corte IDH. Caso “Velásquez Rodríguez”. Serie C Nº 4. Sentencia del 29 de julio de 1988.
- Corte IDH. Caso del “Tribunal Constitucional”. Serie C Nº 55. Sentencia del 24 de septiembre de 1999.
- Corte IDH. Opinión Consultiva OC-11/90 “Excepciones al agotamiento de los recursos internos”.
- CIDH. Informe del 15 de octubre de 1996, Caso 11.673, “Santiago Marzioni” (Argentina)
- Corte IDH Caso Villagrán Morales, Excepciones Preliminares, párrafos 17 a 19

22 jul 2009

LINKS útiles para la materia

Estimados/as

A continuación ponemos a su disposición los links más útiles para el estudio de la materia y el acceso a materiales específicos:


Para tratados internacionales:

Tratados básicos del Sistema Interamericano: http://www.cidh.oas.org/basic.esp.htm

Tratados básicos del Sistema universal: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx
http://www.derechos.org/nizkor/ley/tratado.html


Para leyes nacionales:
http://www.infoleg.gov.ar/


Para jurisprudencia de la Corte Interamericana:
http://www.corteidh.or.cr/

Para Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Informes anuales: http://www.cidh.oas.org/anual.esp.htm
Informes especiales y por país: http://www.cidh.oas.org/pais.esp.htm


Para Informes y Jurisprudencia de otros tribunales internacionales:

Corte Internacional de Justicia: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (jurisprudencia): http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/search.asp?skin=hudoc-en (sólo en inglés)

Tribunal Penal Internacional: http://www.icc-cpi.int/Menus/ICC?lan=en-GB (sólo en inglés)

Comisión Africana de Derechos Humanos y Derecho de los Pueblos: http://www.achpr.org/ (sólo en inglés)

Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoeslavia: http://www.icty.org/ (sólo en inglés)

Tribunal Penal Internacional para Rwanda: http://www.ictr.org/ (sólo en inglés)


Para jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
http://www.csjn.gov.ar/jurisprudencia.html


Para lecturas complementarias:

Instituto Interamericano de Derechos Humanos: http://www.iidh.ed.cr/

Amnesty International: http://www.amnesty.org/es

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL): http://www.cejil.org/main.cfm?switch=e

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, Argentina): http://www.cels.org.ar/home/index.php

Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES, Argentina): http://www.andhes.org.ar/

19 jul 2009

CRONOGRAMA DE CURSADO

A continuación el Cronograma de Cursado Año 2009 de la Comisión.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Miércoles 26 de agosto de 14 a 16 hs. Unidad 1. El concepto de Derechos Humanos.

Viernes 28 de agosto de 14 a 16 hs. Unidad 2. Discriminación.

Miércoles 2 de septiembre de 14 a 16 hs. Unidad 3. Reglas básicas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Viernes 4 de septiembre de 14 a 16 hs. Unidad 4. Reglamentación, restricción y suspensión de derechos.

Miércoles 9 de septiembre de 14 a 16 hs. 1º Taller: Parámetros de la discriminación.

Viernes 11 de septiembre de 14 a 16 hs. Unidad 5. Acceso a la Justicia y Debido Proceso.

Miércoles 16 de septiembre de 14 a 16 hs. Unidad 6. Recursos internos disponibles para exigir Derechos Humanos.

Viernes 18 de septiembre de 14 a 16 hs. Unidad 7. Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos.

Miércoles 23 de septiembre de 14 a 16 hs. Unidad 8. Mecanismos Regionales de Protección de los Derechos Humanos.

Viernes 25 de septiembre de 14 a 16 hs. 2º Taller: Procedimientos de Protección de los Derechos Humanos.

Miércoles 30 de septiembre desde 15,30 hs. 1º Parcial. Unidades 1 a 8.

Viernes 2 de octubre de 14 a 16 hs. Unidad 9. Derecho a la vida. Crímenes de Lesa Humanidad.

Miércoles 7 de octubre de 14 a 16 hs. Unidad 10. Libertad Personal e Integridad Física. Sistema Carcelario.

Viernes 9 de octubre de 14 a 16 hs. Unidad 11. Libertad de Expresión, Reunión y Petición. Derecho a la Información.

Miércoles 14 de octubre de 14 a 16 hs. Unidad 12. Género y Derechos Humanos.

Viernes 16 de octubre de 14 a 16 hs. 3º Taller: Discriminación por género.

Miércoles 21 de octubre desde 15,30 hs. Recuperación del 1º parcial.

Viernes 23 de octubre de 14 a 16 hs. Unidad 13. Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Miércoles 28 de octubre de 14 a 16 hs. Unidad 14. Pueblos Originarios.

Viernes 30 de octubre de 14 a 16 hs. Unidad 15. Niños, Niñas y Adolescentes y grupos vulnerables.

Miércoles 4 de noviembre de 14 a 16 hs. 4º Taller: Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Miércoles 11 de noviembre desde 15,30 hs. 2º Parcial. Unidades 9 a 15.

Miércoles 25 de noviembre desde 15,30 hs. Recuperación del 2º Parcial.

Viernes 27 de noviembre a las 22 hs. ASADO de la Cátedra de Derechos Humanos.

6 jul 2009

Catedra de DDHH de la Fac de Derecho de la UNT

Bienvenidos al blog de la Comisión Nº 2 de la Cátedra de DDHH de la Facultad de Derecho de la UNT.
Aquí colgaremos algunos materiales de la Cátedra, haremos el seguimiento de la Comisión Nº 2 a cargo de las Dras/es. Alicia Noli, Claudia López y Pablo Camuña (con notas, fechas, etc.) e intercambiaremos opiniones e inquietudes entre todos/as.

"el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria"