28 ago 2009

UNIDAD 1 Clase 1 - Dra. Noli

Clase dictada por la Dra. Alicia Noli
26/08/2009

Buenas Tardes, Bienvenidos a nuestro Curso de Derechos Humanos (DDHH). Hoy iniciamos en la Comisión Nº 2, las clases de esta cátedra incorporada en el Plan de Estudios 2000.
Se trata de una materia nueva, cuyos contenidos aun están en construcción, aunque, incorporados transversalmente a todas las ramas del derecho, desde sus dos vertientes la externa del Derecho Internacional Público, del que deriva el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la doméstica del Derecho Constitucional que trae al horizonte jurídico de nuestro país, invitación mediante, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos asignándole un valor propio y armonizando normas e institutos. Ambos con una dinámica dialoguista en tanto se relacionan dialécticamente y se encuentran en desarrollo permanente.
En este espacio vamos a plantearnos nuevos problemas, traeremos a la reflexión de los alumnos y docentes temas que aun no se encuentran plasmados concretamente sobre los que sin embargo hay que trabajar, ello por cuanto nuestra temática ha sido caracterizada desde sus inicios como de desarrollo progresivo, así actualmente se orienta a la protección de los llamados grupos vulnerables, hacia la formulación y reconocimiento de nuevos derechos y también hacia el diseño de mecanismos internacionales de protección, más eficaces.
Estudiaremos el bagaje ya adquirido por el derecho de los derechos humanos (DDHH) y trataremos de aprender a utilizar las herramientas jurídicas que permiten al abogado y al ciudadano en general el acceso a esta categoría de derechos.
Podemos decir que DDHH es el derecho del siglo XXI. Pero antes recordar y distinguir aquellos que nacieron en el movimiento que plasmó la Revolución Francesa y el Estado de Derecho. Diferenciarlos de los derechos constitucionales, que aparecen en ese horizonte temprano que buscaba limitar el poder del Estado frente a los ciudadanos, por ej. las libertades de religión, de expresión, de movimiento, también la proclamación de la igualdad. Reconocer que tambien se inscribieron los derechos esencialmente políticos, de asociación, de reunión, de participación, en las Cartas constitucionales. En esa construcción histórica, luego de la Revolución Rusa de 1917 se reconocieron los derechos, económicos, sociales y culturales.
Y ustedes ya están pensando conmigo, mientras hablo o mejor dicho preguntándose cuántos derechos y cuantas personas privadas de sus derechos. En este punto recordaran algo más que el dato ya conocido del Holocausto, de las atrocidades de la segunda guerra mundial y la quiebra de cualquier esperanza en el progreso de la humanidad, alcanzados en ese tiempo, como una bisagra, o un quiebre.
A partir de 1945 con la Carta de ONU y 1948 con la Declaración Universal surge una nueva legalidad internacional, en otras palabras, se inaugura formalmente la construcción jurídica de un nuevo paradigma: los derechos humanos.
A fines del silo XX desde el Neoconstitucionalismo se advierte la distancia entre aquella concepción liberal de las formas constitucionales y el goce efectivo, y se subraya la necesidad de un apego a los contenidos; la democracia y el estado de derecho para ser tales deben ser constitucionales en sentido substancial, estricto. Desde estas vertientes se afirma el juego dialéctico entre derecho constitucional y derechos humanos y la eficacia de estos últimos.
El consenso universal da legitimidad al orden internacional de los DDHH expresándose en un positivismo convencional que día a día se consolida. No en todos los países con el mismo entusiasmo desde sus Cortes de Justicia o de desde los Poderes Políticos, pero uno a uno los estados van sumándose a ese orden. Paralelamente se acrecienta la labor de los órganos internacionales de supervisión.
Entonces, los nuevos derechos consagrados (DDHH), constituyen un plus a los anteriores o son algo distinto?
Veamos por ejemplo las diferencias existentes en A) su Construcción Epistemológica en relación a su origen y las consecuencias que derivan de allí. Brevemente aquí diremos que los DDHH surgen del consenso internacional que plasma compromisos mínimos entre los estados, a veces entre países de diversas culturas, mientras que las normas de derecho constitucional de carácter nacional surgen de la propia cultura y voluntad del estado en congruencia con su programa. Para modificar el derecho en su alcance o extensión al igual que para su consagración los procedimientos son muy distintos, resultando menos flexible disponible el ámbito de discusión internacional para un estado. B) Caracteres: universalidad, indivisibilidad, exigibilidad, cláusula pro hómine o pro personae, no regresividad, son los caracteres propios del derecho de los DDHH. C) Consecuencias de su no reconocimiento, en materia de DDHH la violación de un derecho puede acarrear responsabilidad internacional. D) Sujetos activos diferentes: los DDHH solo pueden ser violados (y garantizados) por los Estados. E) Sujetos pasivos o sujetos de derecho en el DDHH son todas las personas en cualquier estado o situación.
Suele efectuarse por otro lado, una asociación entre el Derecho Humanitario y DDHH, sin embargo sus normas, objeto y destinatarios son distintos. El derecho Humanitario se aplica en tiempos de conflicto armado, el derecho de los DDHH se aplica en todo tiempo.
Suele también decirse que todos los derechos son humanos, para negar o renegar su especificidad, ya que siempre ya sea de modo mediato o inmediato estará el interés de un ser humano, sin embargo el DDHH establece un contenido específico pro personae con principios y reglas propias. Sin descartar que hoy desde algunos sectores se ha comenzado a hablar de derechos de la naturaleza, de los animales etc.
Algunos prefieren hablar de derechos fundamentales, ya sea porque así se consagraron en los textos constitucionales como es el caso de España o Alemania, otros por preferencia en la construcción doctrinaria. Algunos refieren a derechos de la persona, que como uds. saben no tienen el mismo objeto ni ámbito de intervención, otros los incluyen entre los derechos subjetivos vistos como poder o interés según la escuela.
Por lo general el desconocimiento, la confusión o la discusión en torno a la denominación no es ingenua ni neutra y ocurre que el término Derechos Humanos está cargado de connotaciones históricas, de vivencias y de ideologías en el sentido de valores, representaciones y creencias. Por ahora diremos que en nuestro país la CN los adopta, con la denominación derechos humanos, en la norma del art. 75 inc. 22 in fine cuando dice luego de incorporar once instrumentos de DDHH expresa "Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. " En el inc. 23 del mismo art. vuelve a hablar de tratados de derechos humanos y en el siguiente, inc. 24 ya refiere a ellos de manera más directa al decir que el Congreso debe aprobar tratados de integración que respeten el orden democrático y los derechos humanos. En el art. 86 la Carta encarga al Defensor del Pueblo la protección de los derechos humanos. Con lo cual en nuestro derecho constitucional es ya pacífica la denominación que empleamos.
Entonces vamos a retomar el tema de la clase de hoy en torno al surgimiento de los derechos humanos, y en ese camino nos encontraremos con los conceptos que bajo el titulo "De la decadencia de la Nación Estado y el Final de los Derechos del Hombre".Hanna Arendt expone en su obra "Los Origenes del Totalitarismo".
Arendt, teórica política, filósofa, nació en Alemania en 1906 -se consideraba judía. falleció en EEUU en 1975, es una pensadora que se encuentra entre los más importantes del siglo XX, fue discípula de Heidegger, aunque logra distanciarse de su existencialismo, amiga de Bertold Brecch, Walter Benjamin y de numerosos intelectuales de la época. Exiliada en Francia a comienzos de los años 40, fue internada en un campo de concentración, clasificada como extranjera enemiga del que luego de cinco semanas logró huir, debido a la baja de la vigilancia, distraidos por ataques que recibía la ocupación en la zona. Se exilia en EEUU y retoma sus trabajos sobre la llamada cuestión judía y por los refugiados y apátridas. En 1951 escribió su obra Los Orígenes del Totalitarismo. En 1961, Arendt asistió como periodista de la revista The New Yorker al juicio seguido contra Adolf Eichmann en Jerusalén, publicando en 1963 su libro "Eichmann en Jerusalem. Un informe sobre la banalidad del mal”.
Ustedes tienen el capítulo "De la decadencia de la Nación Estado y el Final de los Derechos del Hombre", para su lectura, aquí analizaremos algunas cuestiones que Arendt nos plantea en ese y otros textos de "Los Orígenes..."
· La realidad de las personas desplazadas luego de la primera guerra mundial puso en el orden del día un problema fundamental para la filosofía del derecho: el de examinar en que medida existe la posibilidad de afirmación de los derechos humanos con independencia del status civitatis (ciudadanía)
· El drama de los apátridas no era solo el de haber perdido su casa, sino el de haber perdido el tejido social. Con la pérdida de la nacionalidad pierde su conexión .el apátrida- con el derecho internacional público, puesto que el nexo entre individuo y el derecho de gentes se da a través de la nacionalidad que permite la protección diplomática
· La condición de apátrida provoca también la pérdida de conexión con el orden jurídico interno de los estados, no tiene derecho a residir ni a trabajar, la única manera de establecer un vínculo con la ley es cometer un delito.
· Los derechos humanos en cuanto conquista histórica y política estaban vinculados a regir la convivencia dentro de una comunidad
· Los apátridas al dejar de pertenecer a una comunidad política se vuelven superfluos
· La situación de los apátridas modificó en Europa occidental el papel de la policía, porque el estado le transfirió el problema con lo que la institución dejó de ser un instrumento de la ley para transformarse en un poder independiente e ilegal
· No es verdad que los hombres nacen libres e iguales (como dice la DUDH de ONU 1948), nos volvemos iguales como miembros de una colectividad, en virtud de una decisión conjunta que garantiza la igualdad
· Los derechos humanos presuponen la ciudadanía no como un hecho y un medio, sino como un principio, porque la privación de la ciudadanía afecta la condición humana.
· La ciudadanía es el derecho a tener derechos. Derecho a pertenecer a un tipo de comunidad organizada y a ser juzgado por las acciones y opiniones propias.


Recomendamos leer otro material que la Bibliografía de la cátedra ha seleccionado, se trata del artículo de Bobbio "Presente y Futuro de los Derechos del Hombre" ( de fines de los años 60, con impactante vigencia). Expondremos algunos desarrollos vinculados a Fundamentación y Protección de los derechos Humanos.

· Para el jurista italiano Norberto Bobbio, no debe preocuparrnos la fundamentación de los derechos humanos, ya que el problema no es filosófico sino jurídico y en sentido más amplio político.
· El problema del fundamento ya ha sido resuelto con la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas e 10 de diciembre de 1948, por cuanto representa la manifestación de la única prueba -dice- por la que un sistema de valores puede considerarse humanamente fundamentado y por lo tanto reconocido, el consenso general sobre su validez.
· La DUDH es la mayor prueba histórica del consenso internacional sobre un determinado sistema de valores, fue aprobado por 48 países y desde entonces ha sido aceptado como inspiración y orientación en el crecimiento de toda la comunidad internacional hacia una comunidad de estados y de individuos libres e iguales.
· Con la Declaración un sistema de valores se hace universal, no es principio sino de hecho.
· Este universalismo ha sido una lenta conquista que tuvo 3 fases: 1.la filosofía de los derechos naturales (Locke, Rousseau); 2.La positivización de los derechos en el ámbito de los Estados (derechos del ciudadano) y 3.la protección en el ámbito internacional.
· Respecto del contenido de la DUDH son derechos históricos, cambiantes, susceptibles de transformación y expansión. Un punto departida hacia una meta progresiva.
· La comunidad Internacional se encuentra no solo frente al problema de preparar garantías válidas sino de perfeccionar continuamente el contenido de la DUDH
· Un verdadero desarrollo de la DUDH (universal) generó otros documentos integradores con grupos singulares de protección: niños, mujeres, contra la discriminación racial etc. (relativismos)
· Los organismos internacionales tiene tareas de promoción, control y garantía.
· Los derechos del hombre no son en su mayoría absolutos ni homogéneos. Si lo son, el derecho a no ser esclavizado y a no ser torturado
· No se puede abordar el problema de los derechos del hombre haciendo abstracción de la guerra y la miseria.

Para repensar el tema de los DDHH, nos preguntamos ahora con el texto de Villan Durán el "Significado y Alcance de la Universalidad en la Declaración de Viena" (1994)

· La Declaración de Viena de 1993 confirmó el alcance de las características esenciales de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y de estrecha relación con la democracia, el desarrollo y la paz.


· La Universalidad se asienta en la dignidad del hombre.


· Los particularismos pueden ser admitidos, siempre que no vayan en contra de ius cogens (normas inderogables del derecho internacional) Los particularismos no prevalen frente a una norma universal e imperativa aceptada por la comunidad internacional. Universalismo en sentido amplio

· Los Estados parte pueden formular reservas y allí juegan sus particularismos. Las reservas deben ser compatibles con el objeto y fin del tratado.


Para finalizar recomiendo leer el texto de Mónica Pinto “El derecho internacional, Vigencia y desafío de un escenario globalizado” y el de Javier de Luca “Derecho a la Cultura”, puede resultar útil para la comprensión del último tema la lectura de la parte pertinente del Informe sobre la Población Miskita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante CIDH) de 1984.

Sobre todas estas cuestiones conceptuales, y básicas vamos a profundizar a medida que avancemos en el desarrollo de la materia.
Muchas Gracias.